”FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS”
A continuación se detallaran los pa
sos a seguir para la constitución de MYPE cumpliendo con la normativa nacional.
”FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS”
¿Por qué Formalizar mi Empresa?
La formalización empresarial, le permite operar legalmente durante el desarrollo de sus operaciones comerciales, brindando determinados beneficios, en especial a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES), quienes hoy en día pueden acceder a un Régimen MYPE Tributario, acceso a programas de contratación especial en los cuales se les da mayor prioridad a las MYPE, entre otros.
Así por ejemplo contar con una empresa formalizada le permite:
a. Venderle al Estado: El Estado es el mayor comprador a nivel nacional. Por lo que una empresa formal con un RUC activo podrá tramitar su inscripción al Registro Nacional de Proveedores, teniendo así la oportunidad de vender sus productos y/o servicios a las diversas instituciones públicas. De igual manera a la fecha existen los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a través de los cuales las instituciones públicas pueden contratar bienes y servicios en menor tiempo. Las cifras nos dicen que al día de hoy más del 50% de los proveedores en esta categoría son las MYPE.
b. Acceso al Financiamiento: Las entidades financieras, principalmente las bancarias toman en cuenta si el préstamo a otorgar será para una persona natural o jurídica, el ser una persona jurídica con un adecuado respaldo de los estados financieros del negocio le permitirá acceder a mayores oportunidades respecto a las tasas de interés a ser pagadas a dichas instituciones.
c. Internacionalización: La formalización empresarial permite que se aprovechen oportunidad para trabajar en conjunto con otras empresas del mismo rubro o de un rubro complementario para conformar consorcios que permitan que sus productos puedan salir al mercado exterior.
- d. Posicionamiento en el Mercado: Una empresa formal permite que a través de su marca gane un nombre y pueda crecer bajo una razón social, teniendo así una inserción en el mercado de manera efectiva y reconocida en el tiempo. Asimismo, se debe de tener en cuenta que la Formalización es uno de los pilares que influye en que podamos contar con un desarrollo económico sostenido, debido a que mayor formalidad se traduce en una mayor contribución al Producto Bruto Interno (PBI), generación de empleo, pago de impuestos, etc .
Paso 1: Reserva del Nombre
El primer paso consiste en realizar una búsqueda y posterior reserva del nombre ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), ello con la finalidad de verificar la disponibilidad del nombre que queremos otorgarle a nuestra empresa. Es decir, en la SUNARP se verificará que el nombre que le deseamos poner a nuestra empresa, no está siendo utilizado por otra. Dicha búsqueda puede efectuarse de manera preliminar a través del siguiente link https://www.sunarp.gob.pe/bus- personas-juridicas.asp o acercándose directamente a la ventanilla de Reserva de Nombres de la SUNARP. Al no encontrarse registrado el nombre, procedemos a efectuar la reserva, para lo cual podemos acercarnos a una de las oficinas de registros públicos en donde nos otorgaran un formulario en donde deberemos de consignar hasta 3 alternativas de nombres distintos acerca de cómo podría llamarse nuestra empresa; también este procedimiento se puede realizar a través de la reserva en línea mediante el siguiente enlace https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/ingreso.faces. SUNARP en un plazo de 24 horas verificará que el nombre se encuentra disponible procediéndose a expedir el “Certificado de Reserva de Nombre”, el cual tendrá una vigencia no mayor de 30 días hábiles calendarios. El pago a efectuarse por la reserva del nombre es de : S/. 20.00
Paso 2: Elaboración de la Minuta de Constitución
La minuta de constitución es un documento en el cual se establece el giro del negocio, además de los aportes (monetarios o no monetarios) que están siendo efectuados por los socios de la empresa, en ella se efectúa la identificación de los socios, así como el domicilio de la empresa. Es importante tener en cuenta que en la minuta también se considerará el tipo societario que está adoptando, es decir si se trata de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada(EIRL), una Sociedad Anónima(SA), Sociedad Anónima Cerrada(SAC) u otra modalidad.
- EIRL: Lo constituye una sola persona. La empresa responde con su patrimonio.
- SA: Se forma con un mínimo de dos accionistas y no tiene límite superior. Requiere de una Junta General de Accionistas
- SAC: Requiere de dos accionistas para constituirla y no puede tener más de 20. Necesita de una Junta General de Accionistas
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BIEN
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